El pueblo Awajún, frente a la
desinformación de algunos medios de comunicación; sobre la retención de un trabajador de la
Empresa Minera Águila Dorada S.A.C, el
pasado 10 de febrero del 2014 en las comunidades nativas, hace de conocimiento
a la Opinión Pública, lo siguiente:
El pueblo awajun se
encuentra ubicado en el distrito de Huarango margen izquierda del rio
Chirinos como son: Supayaku, y sus
anexos son: Yamakey, Nuevo Kunchin, Suwa ,Valencia, Sawientsa, Chingozales
y Najem.
1. Por el distrito de San José de
Lourdes la comunidades Nativas awajun se encuentra ubicados en margen derecha
del rio Chirinos como son: Naranjos y
sus anexos: Santa Águeda, Nuevo Kucha, Tuna,
Chimichimi, Chinim.
2.
Un solo un rio divide a las
comunidades awajún de Huarango y San José de Lourdes.
3. El Pueblo Awajùn, en su permanente relación con la naturaleza la tierra
y el territorio han desarrollado un conjunto de formas y modos de concebir el
mundo ,de pensar de comunicarse, y
organizarse socialmente, nuestra forma
de vida esta basada en la realización de diferentes actividades productivas y
sociales, que nos permite satisfacer, a partir de los recursos que nos ofrece
el territorio las necesidades bilógicas
sociales y espirituales, construyendo las condiciones el buen vivir Desde
la visión indígena, el paradigma de la cultura
de la vida emerge de la visión de que todo está unido integrado y que existe
una interdependencia entre todo y todos. Esté paradigma -originario -comunitario
es una respuesta sustentada por la expresión natural de la vida ante lo
antinatural de la expresión moderna de
visión individual. El pueblo Awajún existe por su territorio, para nosotros es
sagrado, allí están nuestros espíritus, nuestra constitución políticas social, los
occidentales piensan diferente a nosotros, como pueblos indígenas el bosque, la
selva, el aire son nuestros hermanos, los pueblos originarios desde nuestras
experiencias milenarias existe estrecha relación con el medio ambiente, lo
divino y lo comunitario, el buen vivir “TAJIMAT
PUJUT” se puede traducir saber
vivir en plenitud, saber vivir implica
vivir en armonía con uno mismo y luego saber relacionarse, o convivir
armónicamente con todas formas de existencia, vivir bien significa
complementarnos y compartir sin competir, vivir en armonía entre personas y con
la naturaleza, según esta visión el
universo es considerado la casa de todos los seres y el ser humano es
considerado un ser vivo más, no ocupa un
lugar céntrico ni superior.
4.
El territorio que pertenece a Naranjos y Supayaku, el estado ha otorgado
11 concesiones mineras. En estas concesiones se encuentra el proyecto minero de
exploraciones “Yanku Entsa”. Este
proyecto explorará un yacimiento de oro y plata, en la cabecera de cuenca del
rio chirinos .El área que ocupara será de 75 hectáreas. En él se realizan 20
perforaciones diamantinas. Las plataformas cubren un área de 30.44 hectáreas.
En las operaciones se removerán 1809 m3
de tierra. Según la declaración de Estudio de Impacto Ambiental (DIA) se requerirá, cerca de 550 m3 de agua mensual
y tendrá una duración de 24 meses, incluidos el cierre y post cierre.
5. La estrategia de esta Empresa es dividir a las comunidades Awajún, suscribiendo acuerdos con algunas
autoridades que no representan la
mayoría requerida de acuerdo a Ley, para disponer de tierras comunales de la
comunidad nativa de Naranjos.
6.
De otro lado la Empresa indica haber cumplido con la exigencia de
realizar al menos un taller sobre la Declaración de Impacto Ambiental(DIA) del
Proyecto Minero “Yanku Entsa” ,el 06
de octubre del 2011, lo que es falso, pues nuca se ha realizado. La empresa ha
presentado como sustento de los talleres ,lista de firmas de personas y
supuestas listas de asistencia y acta ,que son solo documentos que han hecho a
firmar personas a las que en algún momento les entregaron algún tipo de bien de
manera gratuita.
7.
Por su parte el estado no cumplió con aplicar el derecho de consulta
previa a los pueblos indígenas ,siendo que se trata de un pueblo awajun, pues la Ley de consulta previa ya se
encontraba vigente desde el mes setiembre del 2011,el día 13 de abril del 2012
pese a ello la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)del
Ministerio de Energía y Minas (MINEM),emitió la constancia de aprobación Automática N°042-2012-MEN-AAM ala Empres de
Exploraciones Águila Dorada SAC.
8.
fecha 19 de noviembre de 2013, la
Comunidad Awajún de Supayaku reiteró el
pedido de pronta intervención de las autoridades del Gobierno Central, con el
objeto de que se proteja sus derechos fundamentales, sin embargo, hasta la
fecha, tampoco, existe respuesta alguna a dicha comunicación.
9.
Por el contrario, aprovechando la pasividad de las
autoridades del Gobierno Central y de la Resolución de autorización de inicio
de actividades, Águila Dorada SAC, ha iniciado y continuado con sus actividades
de exploración minera y de desplazamiento de personal en dichos territorios
comunales, sin autorización de la Comunidad Nativa Awajún de Supayaku,
situación, esta última, que ha sido tomada por sus miembros,
como actos de provocación contra ellos.
10.
Con
Resol. Directoral No. 229-2013 MEN DGM, Lima 06 setiembre 2013 mediante acta de asamblea extraordinaria de
fecha 06 de agosto 2013 declaran los comuneros de las comunidades y Apus
agradecen y reconocen los diferentes
apoyos la coordinación armoniosa y permanente
que se ha venido. Así mismo es urgente y necesario declarar que los trabajos y
operaciones del Proyecto de Exploraciones Minera ”Yanku Entsa” no afectara a los derechos colectivos de la comunidad
ni producirá cambios. De situación jurídica ni existencia física, identidad
cultural calidad de vida ni afectara los terrenos comunales.
11.
Mayor razón si el proyecto cuenta con
declaración del impacto ambiental
aprobada por la GAAM según constancia de Aprobada 042.2012 MEN-AAM
12. Consideramos que los derechos de
nuestras comunidades Nativas awajun de Supayaku y Naranjos han sido seriamente afectados por
las medidas tomadas, además de nuestra propiedad comunal ,y nuestro derecho a
decidir “nuestras prioridades en los que atañe al procesos de desarrollo ,en
tanto puede afectar nuestros modos de
vida y derechos como pueblos, indígenas según lo establecido en el artículo 7
del convenio 169 de la OIT y el artículo 2 de la Ley N°29785,Ley del derecho a
la consulta previa de los pueblos indígenas.
13. Esperamos que los acuerdos tomados en la provincia de San
Ignacio con la Oficina Nacional de Dialogo, Representantes del ministerio de
energía y Minas la Iglesia Mesa de concertación, representantes de Derechos
Humanos, La municipalidad Provincial de San Ignacio y las comunidades nativas
se desarrolle de la mejor manera para evitar y prevenir los futuros conflictos que pueden afectar a
nuestras comunidades awajun que reclaman sus derechos.
14. Así mismo el pueblo awajun
rechaza enérgicamente algunos medios de comunicación local en forma
irresponsable y malintencionados han querido distorsionar la información y satanizar a los pueblos desacreditando a la
comisión de mesa de diálogo que han hecho todo posible evitar cualquier enfrentamiento entre los pueblos, el pueblo awajun respeta
la vida y seguirá defendiendo sus territorios.
OFICINA
REGIONAL DE COMUNIDADES NATIVAS